viernes, 5 de septiembre de 2014
En estos momentos en que el mundo atraviesa momentos cruciales por el progresivo deterioro
de sus recursos naturales en todos los órdenes, los Fondos Mineros nos hemos visto en el
deber de publicar este ensayo, cuyo contenido nos habla acerca de “Los Derechos
Constitucionales Ambientales en la República Dominicana”.
Conscientes estamos, de que en nuestro país se han estado tomando medidas de tipo
preventivas en vistas a la desaparición de bosques, ríos, arroyos y otros recursos no
renovables, esenciales para el hábitat de nuestras futuras generaciones.
Es por tanto que en La nueva Constitución, proclamada el 26 de enero del 2010 se ha incluido,
de manera novedosa en su Capitulo IV, todo lo concerniente a la preservación de los
Recursos Naturales de este suelo dominicano.
Los arts. Del 14 al 17 de este cap. IV de la nueva constitución, nos muestran la urgencia de
regular las conductas individuales y colectivas a favor del Medio Ambiente.
El presente ensayo tiene por objeto fundamental , concientizar y educar acerca de los
derechos constitucionales ambientales que nuestra constitución nos otorga, los derechos del
Estado frente a la protección, uso y conservación del medio ambiente, así como también, bajo
cuales convenios internacionales están amparados estos derechos, cuales son las acciones que
podemos ejercer en caso de que exista alguna violación a los mismos y el derecho que
tenernos al libre acceso a la información ambiental.
Ahondando en el estudio de este ensayo compilado y analizado por la Lic. Carmen Nidia Reyes
Stubbs, veremos como la constitución hizo hincapié en salvaguardar y proteger los recursos
naturales no renovables, el agua y las áreas protegidas, los cuales fueron clasificados como
patrimonio de la nación.
Tenemos unos Derechos Ambientales equiparados al primer orden como los derechos
humanos, unos derechos que normalizan y regulan el uso y aprovechamiento de estos
recursos. En consecuencia La ley expedirá el uso de licencias, permisos, contratos y otros
instrumentos jurídicos que limitan, de una u otra forma, que los recursos naturales sean
explotados por particulares o el mismo Estado antojadizamente.
Es nuestro sentir, que toda la ciudadanía se disponga a conocer estos derechos Ambientales,
para así poder reclamar y denunciar cuando descubran que en algún rincón de este suelo
patrio, se este atentando contra nuestros Recursos Naturales de manera irracional e
interesada.
Dr. Francisco J. Morilla Gómez
Presidente
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